Volver a blogs

Pensión

¿Ya cumpliste la edad de pensión? Descubre si debes seguir pagando salud y pensión en Colombia

Conoce cuándo una persona debe seguir cotizando a pensión, cuándo puede pagar solo salud y qué cambia si ya está pensionada.

Persona mayor revisando documentos relacionados con pensión y seguridad social

La edad no siempre define tus aportes

Cumplir 57, 60, 62 o incluso 70 años puede generar una pregunta muy común: ¿hasta qué edad tengo que seguir pagando seguridad social?

Y para los trabajadores independientes aparece una duda todavía más específica: ¿puedo dejar de pagar pensión y continuar pagando solamente salud?

La respuesta no depende únicamente de tu edad.

En Colombia es necesario revisar si ya cumpliste los requisitos para pensionarte, si continúas trabajando, si eres independiente, si ya recibes una pensión y qué tipo de ingresos tienes.

Por eso, dos personas de la misma edad pueden tener obligaciones completamente diferentes.

Cumplir la edad no significa estar pensionado

Existe una diferencia entre tener la edad de pensión y tener derecho a una pensión.

En el régimen administrado por Colpensiones, la edad general de referencia continúa siendo:

  • 57 años para las mujeres.
  • 62 años para los hombres.

Pero alcanzar esa edad no significa automáticamente que una persona pueda dejar de cotizar.

También deben revisarse las semanas cotizadas y las demás condiciones correspondientes a su régimen pensional.

La propia regulación establece que una persona que alcanza la edad de pensión sin completar las semanas requeridas puede continuar realizando cotizaciones para intentar completar los requisitos.

Entonces, ¿existe una edad máxima para cotizar a pensión?

No funciona como un límite automático.

No existe una regla sencilla como: cumplí 62 años, desde mañana dejo de pagar pensión.

La Ley 100 establece que la obligación de realizar cotizaciones a pensión cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando se pensiona por invalidez o anticipadamente.

Es decir: la edad, por sí sola, no determina necesariamente el final de las cotizaciones.

Tengo la edad, pero me faltan semanas. ¿Puedo seguir cotizando?

Sí.

Este es uno de los casos más importantes.

Supongamos que una persona llega a la edad de pensión, pero todavía no cuenta con las semanas necesarias para obtenerla.

Puede continuar cotizando para intentar completar las semanas que le faltan.

El Ministerio de Salud señala expresamente que quien cumple la edad de pensión pero no alcanza el número mínimo de semanas puede continuar realizando aportes hasta completar los requisitos correspondientes.

Por eso cumplir años no debería ser motivo para suspender automáticamente la cotización sin revisar primero la historia laboral.

Tengo 65 años y sigo trabajando como independiente, ¿debo pagar pensión?

Aquí debemos revisar algo más que la edad.

Si la persona:

  • No está pensionada.
  • Continúa desarrollando una actividad económica.
  • Obtiene ingresos como trabajador independiente.
  • Y se encuentra dentro de los supuestos que generan obligación de cotizar.

Puede seguir teniendo obligaciones tanto en salud como en pensión.

Para trabajadores independientes obligados a cotizar, el Ministerio de Salud establece actualmente como tarifas generales salud del 12,5 % y pensión del 16 % sobre el Ingreso Base de Cotización que corresponda.

Por eso tener 65, 67 o más años no significa automáticamente que un independiente pueda seleccionar únicamente salud en la PILA.

Primero debe revisarse su situación pensional.

Entonces, ¿cuándo puedo pagar solamente salud?

Aquí encontramos una situación completamente diferente: cuando la persona ya es pensionada.

Una persona que ya recibe una pensión no continúa cotizando a pensión de la misma manera que alguien que todavía está construyendo ese derecho.

Sin embargo, sigue formando parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por eso al pensionado se le continúa realizando un aporte a salud sobre su mesada pensional.

Para 2026, el Ministerio de Salud informa los siguientes porcentajes sobre la mesada:

  • Pensión equivalente a 1 salario mínimo: 4 %
  • Pensión superior a 1 y hasta 3 salarios mínimos: 10 %
  • Pensión superior a 3 salarios mínimos: 12 %

Por lo tanto: pensionarse no significa dejar de aportar a salud.

Soy pensionado, pero sigo trabajando. ¿Qué pasa?

Este caso merece especial atención.

Muchas personas alcanzan su pensión pero continúan desarrollando actividades económicas.

Por ejemplo, una persona recibe mensualmente su pensión y adicionalmente trabaja como consultor independiente.

En ese escenario continúa realizando el aporte a salud correspondiente a su mesada pensional.

Pero además puede generar una nueva obligación de aportar a salud sobre sus ingresos adicionales.

El Ministerio de Salud señala que cuando un pensionado vuelve a trabajar debe hacer los aportes a salud que correspondan por esa nueva actividad, independientemente del aporte que ya realiza sobre su pensión.

¿Un pensionado independiente vuelve a pagar pensión?

En términos generales, el tratamiento cambia porque la persona ya adquirió la condición de pensionado.

Cuando obtiene ingresos adicionales como independiente, la UGPP concentra la obligación correspondiente a esos ingresos en salud, además de las obligaciones de riesgos laborales que puedan existir dependiendo del tipo de actividad o contrato.

La UGPP identifica específicamente al pensionado con ingresos adicionales como la persona pensionada que recibe ingresos adicionales iguales o superiores a un salario mínimo y debe revisar sus aportes a salud.

Para estos ingresos, la UGPP establece un aporte a salud del 12,5 % sobre el Ingreso Base de Cotización que corresponda.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos a una persona de 66 años.

Todavía no está pensionada y trabaja como independiente.

Tiene ingresos mensuales que generan obligación de cotizar.

En este caso, no debería concluir simplemente: ya pasé de los 62 años, entonces solo pago salud.

Primero debe verificar:

  • Cuántas semanas tiene cotizadas.
  • Si ya reúne los requisitos para pensionarse.
  • Si ha solicitado o recibido algún reconocimiento pensional.
  • Qué tipo de actividad independiente desarrolla.
  • Cuáles son sus ingresos.
  • Qué obligaciones tiene actualmente frente al sistema.

Ahora pensemos en otra persona también de 66 años.

Esta persona ya recibe su pensión y además presta algunos servicios profesionales.

Su situación es diferente.

Ya no está construyendo una pensión de vejez de la misma forma, pero continúa teniendo obligaciones relacionadas con salud sobre su pensión y puede tener aportes adicionales de salud derivados de sus nuevos ingresos.

Misma edad. Obligaciones diferentes.

¿Qué pasa si nunca completé las semanas para pensionarme?

Esta es una situación especialmente delicada.

Algunas personas llegan a la edad de pensión y descubren que todavía les faltan semanas.

En estos casos existen diferentes posibilidades que deben evaluarse según el régimen y la historia de la persona.

Una de ellas puede ser continuar cotizando para completar los requisitos.

También existen mecanismos previstos para quienes manifiestan su imposibilidad de continuar realizando aportes y no logran reunir los requisitos correspondientes.

Por eso antes de tomar una decisión es recomendable obtener y revisar la historia laboral.

Suspender las cotizaciones sin saber cuántas semanas faltan puede significar abandonar una posibilidad real de alcanzar una pensión.

¿Y si solamente quiero tener EPS?

Aquí también debemos separar dos conceptos: estar afiliado a salud y ser un trabajador independiente obligado a realizar aportes integrales.

No siempre una persona puede decidir libremente: quiero pagar salud, pero no pensión.

Si es un trabajador independiente obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social y todavía está sujeto a cotizaciones pensionales, generalmente deberá realizar los aportes que correspondan a ambos sistemas.

La UGPP señala que el trabajador independiente por cuenta propia obligado a cotizar utiliza el tipo de cotizante correspondiente para realizar aportes tanto a salud como a pensión.

Existen situaciones diferentes, pero deben estar respaldadas por la condición real de la persona y no simplemente por una decisión de pagar menos en PILA.

¿Qué ocurre si mis ingresos son inferiores a un salario mínimo?

Aquí entran otras reglas.

Las obligaciones de los trabajadores independientes dependen también de sus ingresos.

Actualmente existen alternativas y nuevas modalidades de cotización para determinados trabajadores que reciben ingresos inferiores al salario mínimo o trabajan por períodos inferiores a un mes.

Por eso tampoco debería utilizarse exclusivamente la edad para decidir qué planilla generar.

Hay que analizar conjuntamente: edad, condición pensional, ingresos, actividad y tipo de trabajador.

Salud y pensión cumplen objetivos diferentes

A veces tratamos ambos aportes como si fueran simplemente dos casillas dentro de una planilla PILA.

Pero protegen situaciones diferentes.

Salud permite mantener la cobertura dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La necesidad de cobertura no desaparece porque una persona llegue a determinada edad. Incluso los pensionados continúan realizando aportes a salud.

Pensión busca proteger económicamente frente a contingencias como vejez, invalidez y muerte. Por eso las cotizaciones están directamente relacionadas con la construcción y reconocimiento de derechos pensionales.

Entender esta diferencia ayuda a comprender por qué una persona puede dejar de realizar cotizaciones pensionales en determinadas circunstancias y, aun así, continuar realizando aportes a salud.

La Reforma Pensional también genera dudas

En los últimos años Colombia ha atravesado importantes discusiones y modificaciones en materia pensional.

La Ley 2381 de 2024 buscó crear un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Sin embargo, a septiembre de 2026, la entrada en vigencia general de esa ley continúa suspendida mientras la Corte Constitucional adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad, salvo algunas disposiciones específicas que permanecen produciendo efectos.

Por eso es especialmente importante utilizar las reglas que realmente se encuentran vigentes al momento de analizar cada caso y no asumir que todas las disposiciones anunciadas con la Reforma Pensional ya están operando.

Antes de dejar de pagar pensión, revisa estas cinco cosas

Si estás pensando: ya tengo la edad, quiero empezar a pagar solamente salud, primero deberías revisar:

  • Tu historia laboral: cuántas semanas tienes efectivamente registradas.
  • Tu edad: si ya alcanzaste la edad correspondiente a tu régimen.
  • Tus requisitos pensionales: si tener la edad también significa que ya cumpliste los demás requisitos.
  • Tu condición actual: si eres trabajador, independiente, pensionado o recibes varios tipos de ingresos.
  • Tu PILA: si el tipo de cotizante que estás utilizando corresponde realmente a tu situación.

No dejes de cotizar únicamente por haber cumplido años

Ese es probablemente el mensaje más importante.

Cumplir determinada edad no significa automáticamente que puedas eliminar el aporte a pensión de tu planilla.

Una persona puede haber llegado a la edad de pensión y todavía necesitar continuar cotizando.

Otra persona puede ser pensionada y únicamente tener determinadas obligaciones adicionales en salud.

Y otra puede recibir una pensión, trabajar simultáneamente y terminar realizando aportes de salud por ambas fuentes de ingreso.

Cada caso debe revisarse de manera individual.

¿No sabes si debes pagar salud, pensión o ambos?

Si eres trabajador independiente, estás cerca de pensionarte, ya cumpliste la edad de pensión o actualmente eres pensionado y tienes ingresos adicionales, puedo ayudarte a revisar tu situación.

Podemos verificar aspectos como:

  • Tu condición como cotizante.
  • Seguridad social.
  • PILA.
  • Ingreso Base de Cotización.
  • Aportes a salud.
  • Aportes a pensión.
  • Novedades.
  • Inconsistencias en tus planillas.

Antes de dejar de cotizar o modificar tu PILA, revisemos qué corresponde realmente a tu situación.